Nuevas reglas para justificar el Incremento Patrimonial

Nuevas reglas para justificar el Incremento Patrimonial

Incremento Patrimonial: Conoce las nuevas reglas para justificarlo de manera adecuada

A raíz de la publicación del Decreto Legislativo N.° 1527, a partir del 2023, entrarán en vigor las nuevas reglas para justificar el origen de las donaciones recibidas u otras liberalidades de terceros para evitar que se presuma un Incremento Patrimonial no justificado. Asimismo, el 06 de octubre del 2022 se publicó el Decreto Supremo No. 233-2022-EF, a través del cual se ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con el fin de regular las condiciones que deben cumplir los préstamos obtenidos por las personas naturales para que no sean considerados como “incrementos patrimoniales injustificados”.

Por lo que estando ad-portas del cierre del año 2022, creemos necesario hacer un resumen de las reglas que entraran vigencia a partir del 2023, para que puedan prevenir tales situaciones y eviten futuras contingencias tributarias.

En principio, debemos tener en consideración que el incremento patrimonial no justificado es una mera presunción que el legislador ha previsto en la Ley del Impuesto a la Renta cuando las personas no logran acreditar fehacientemente su causa u origen. Eso quiere decir que una persona podría estar expuesta a que SUNAT le exija gravar con el impuesto rentas inafectas si es que, en una eventual fiscalización, no se cumple con sustentar con los documentos exigidos por la ley, el origen de sus ingresos.

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